Se establece el 50% de bonificación por familias numerosas, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral no supere los 83.000€
Se entiende por vivienda habitual aquella en que se encuentren empadronados todos miembros de la unidad familiar.
Para la aplicación de esta bonificación se requerirá que el titular, en la fecha de devengo del Impuesto, posea la Cartilla de Familia Numerosa expedida por la Consejería de Bienestar Social.
Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.