Descripción
Ocupación dominio publico municipal y espacio privado de uso publico con mesas, sillas y elementos
Finalidad
Autorización para ocupación del dominio público municipal o espacios privados de uso público con la instalación de mesas, sillas, veladores o instalaciones análogas.
Quien lo puede Presentar
Titulares de los establecimientos incluidos en Anexo II de O.M. sobre Protección de Medio Ambiente Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones (Bares, Cafeterías, Restaurantes, Pub, etc.) y otros (helados) que se encuentren en posesión del título que habilite el ejercicio de esta actividad.
Organo Gestor
Secretaría General
Departamento de Patrimonio
Normativa básica
- O.M. Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal y de los Espacios Privados de Uso Público mediante Mesas, Sillas y otros Elementos Auxiliares
(BOC Nº 45 de fecha 6 de marzo de 2017). Entrada en vigor: 1 junio 2017.
- O.M. sobre Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones o norma equivalente que la sustituya (Anexo II)
- O. Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Mesas y Sillas
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L.2/2004, se establece la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública por mesas y sillas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Directiva 1990/396/CEE, 29 de Junio sobre aparatos de gas o aquella que resulte de aplicación en cada momento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de concreta aplicación