IMPUESTOS: BONIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA (Impuesto Bienes Inmuebles)

Se establece el 50% de bonificación por familias numerosas, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral no supere los 83.000€

Se entiende por vivienda habitual aquella en que se encuentren empadronados todos miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de esta bonificación se requerirá que el titular, en la fecha de devengo del Impuesto, posea la Cartilla de Familia Numerosa expedida por la Consejería de Bienestar Social.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

Consiste en la solicitud de bonificación del 50% por parte de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa( Art. 74 TRLRHL)

Se establece el 50% de bonificación por familias numerosas, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral no supere los 83.000€

Se entiende por vivienda habitual aquella en que se encuentren empadronados todos miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de esta bonificación se requerirá que el titular, en la fecha de devengo del Impuesto, posea la Cartilla de Familia Numerosa expedida por la Consejería de Bienestar Social.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

Registro General

Intervención Municipal

6 meses. (art. 136.4 RGGI).

Desestimatorio

RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Torrelavega. RD1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de Gestión e Inspección.

No

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación a aportar
- Certificado o copia del carné vigente de familia numerosa expedido por la Administración competente