datos de la subsección
Finalidad:
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Consiste en la solicitud de bonificación del 50% por parte de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa( Art. 74 TRLRHL)
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Quien lo puede Presentar:
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El titular que en la fecha de devengo del impuesto posea la Cartilla de Familia Numerosa expedida por la Consejería de Bienestar Social. (Art. 1 de la Ordenanza Reguladora del Tipo Impositivo sobre Bienes Inmuebles) siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral no supere los 70.000€
La bonificación se podrá solicitar hasta el 1 de mayo del ejercicio en que deba tener efectividad, sin que pueda tener efecto retroactivo.
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Presentación:
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Registro General
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Organo Gestor:
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Intervención Municipal
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Plazo de resolución:
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6 meses. (art. 136.4 RGGI).
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Normativa básica:
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RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Torrelavega.
RD1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de Gestión e Inspección.
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Pago de tasas:
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No
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Nivel de identificación del solicitante:
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Alto: |
Certificado digital reconocido y firma electrónica |
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Documentos a Presentar:
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Documentación a aportar | - Certificado o copia del carné vigente de familia numerosa expedido por la Administración competente |
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