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Firmas electrónicas reconocidas
La identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Municipal se puede producir a través de los siguientes instrumentos o mecanismos:
- Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica recogidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (TSL), correspondiente a los prestadores que proporcionan servicios electrónicos de confianza cualificados y que están establecidos y supervisados en España, de acuerdo con el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.